Usted se encuentra en: Glosario > Vía judicial para perseguir hechos de corrupción | ||||||||||||
Juicio Penal
Absuelto
Es aquel imputado o acusado respecto del cual se dicta sentencia absolutoria.
Acuerdo reparatorio
Acuerdo entre el imputado y la víctima que debe ser aprobado en audiencia por un juez de garantía y que consiste en que el imputado debe realizar a favor de la víctima una determinada contraprestación, la que una vez cumplida y garantizada su satisfacción, extinguirá la responsabilidad penal del imputado, siendo sobreseído por el tribunal. Los acuerdos reparatorios sólo pueden referirse a hechos investigados que afecten bienes jurídicos de carácter patrimonial, lesiones menos graves o delitos culposos. El tribunal podrá desestimar el acuerdo si el interés público exigiera continuar con la persecución penal, lo que se aplica particularmente si el imputado hubiere incurrido en forma reiterada en los hechos investigados.
Archivo provisional
Facultad que se otorga a la Fiscalía para archivar aquellas investigaciones en las que no aparecieren antecedentes que permitan desarrollar actividades para el esclarecimiento de los hechos. En el caso de surgir nuevos antecedentes, la víctima puede solicitar la reapertura del procedimiento y la realización de diligencias de investigación. Asimismo, puede solicitar el rechazo de la decisión ante las autoridades de la Fiscalía. Si el delito merece pena aflictiva -superior a 3 años y 1 día-, el fiscal deberá someter la decisión sobre archivo provisional a la aprobación del Fiscal Regional.
Acusación
Presentación que efectúa el fiscal ante el juez de garantía, en la cual hace una relación de los hechos que se atribuyen al imputado así como su calificación jurídica, señala los medios de prueba de que se valdrá en juicio para acreditar los hechos y la participación, y solicita la pena que estima debe aplicar el tribunal. Una vez presentada la acusación, el juez de garantía ordena su notificación a todos los intervinientes y cita a la audiencia de preparación de juicio oral.
Acusado
Es el imputado respecto del cual se presenta acusación.
Allanamiento
Es una diligencia o actuación policial prevista por la ley para la investigación y búsqueda de evidencia que pueda servir para la comprobación de un delito y la participación en éste de una o más personas.
Audiencia de preparación de juicio oral
Es aquella que se desarrolla ante el juez de garantía y que tiene por objeto conocer la o las acusaciones y eventuales acciones civiles deducidas en contra del imputado, y determinarli las pruebas que serán rendidas u valoradas en el juicio oral. Esta audiencia culmina con la dictación de la resolución denominada "auto de apertura de juicio oral".
Audiencia de revisión de medidas cautelares
Es aquella que se desarrolla ante el juez de garantía o el tribunal oral en lo penal, en la que se examina la concurrencia de los requisitos legales que hacen procedente la mantención o revocación de las medidas cautelares impuestas.
Asignación de Fiscal
Una vez que la causa ingresa a una fiscalía local se genera un RUC (Rol único de causa), luego de lo cual se designa a un fiscal que se hará cargo de su tramitación y será responsable de la misma.
Cierre de la investigación
Actuación procesal con la cual finaliza la etapa de investigación, lo que se verifica una vez agotadas las diligencias necesarias para la averiguación de un hecho punible y sus partícipes, la que debe ser comunicada por el fiscal, quien dentro de los 10 días siguientes a dicha comunicación podrá formular acusación, comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento, o solicitar el sobreseimiento de la causa.
Condena
Ver sentencia condenatoria
Condenado
Es el acusado respecto del cual se dicta sentencia condenatoria.
Decisión de no perseverar
Decisión que la Fiscalía comunica al tribunal dentro de los 10 días siguientes al cierre de la investigación, por no haberse reunido antecedentes suficientes para fundar una acusación.
Declaración
Actuación por la cual se recibe el testimonio de quien tiene alguna información útil que aportar a una determinada investigación.
Delito
Es toda conducta descrita por la ley, que lleva aparejada una sanción penal en caso de contravención o incumplimiento, el artículo 1º del Código Penal lo define como acción u omisión voluntaria penada por la ley.
Denuncia criminal
Es la forma de dar inicio a una investigación penal, al informar a la autoridad un hecho que constituye un delito. Se puede formular la denuncia directamente ante la Fiscalía o Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato a la Fiscalía. La denuncia puede formularse en forma verbal o por escrito y debe contener la identificación del denunciante, su domicilio, la narración del hecho, la eventual designación del autor y de los testigos.
Denunciante
Es la persona que formula la denuncia, esto es, que pone formalmente en conocimiento de la policía, de un tribunal con competencia criminal o de un fiscal del Ministerio Público la ocurrencia de un hecho que reúna los caracteres de delito. Habitualmente es la propia víctima, pero puede ser cualquier otra persona.
Diligencias de investigación
Actuaciones que realiza la Fiscalía, generalmente a través de las policías o de sus organismos auxiliares, tendientes a recabar antecedentes para acreditar la existencia de un hecho punible y la participación que en éste pueda corresponder a una persona en calidad de autor, cómplice o encubridor.
Fiscal adjunto
Son funcionarios públicos, encargados de ejercer directamente las funciones que la Constitución y la ley encomiendan al Ministerio Público en los casos que se los designe, para tal efecto dirigirán la investigación de los hechos constitutivos de delito y, cuando proceda, ejercerán las demás atribuciones legales.
Fiscalía (Ministerio Público)
Organismo autónomo y jerarquizado, encargado de dirigir en forma exclusiva la investigación de hechos constitutivos de delito, y en su caso, ejercer la acción penal respectiva; adoptando las medidas para proteger a las víctima y testigos. art. 83 Constitución Política del Estado, art. 1 ley 19.640 y arts. 3 y 6 del CPP)
Fiscalía Local
Son las Unidades operativas de las Fiscalías Regionales para el cumplimiento de las tareas de investigación, persecución penal y protección de víctimas y testigos. Están a cargo de un Fiscal Jefe y se componen de uno o más fiscales, abogados asistentes y personal administrativo.
Formalización
La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del Juez de Garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. Su comunicación produce una serie de efectos procesales entre los que destacan que da inicio al plazo de investigación, suspende el curso de la prescripción y el Ministerio Publico pierde la facultad de archivar provisionalmente la investigación.
Imputado
Es la persona a quien se le atribuye participación culpable en un hecho punible. (artículo 7 Código Procesal Penal)
Investigación
Conjunto de actuaciones encaminadas a la comprobación de un hecho que reviste caracteres de delito y la participación que puede corresponderle a una o más en personas como autores, cómplices o encubridores. Por mandato constitucional le corresponde a la Fiscalía, la que actúa auxiliada por las policías y otros organismos que colaboran en las labores investigativas.
Juicio abreviado
Es un procedimiento que se ealiza ante el Juez de Garantía a petición del fiscal cuando la pena requerida no excede de cinco años, para su procedencia es necesario que el imputado acepte los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se funda, como asimismo que manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento.
Juicio oral
Es la audiencia oral y pública prevista para el juzgamiento de quien ha sido acusado de uno o más delitos, siempre que atendidas las características del caso no proceda su juzgamiento conforme a las reglas del procedimiento simplificado o abreviado, se desarrolla ante un tribunal de juicio oral en lo penal, con la presencia, al menos, del acusador, del imputado y de su defensor, y al término de ella, el Tribunal debe pronunciar su decisión de condena o absolución, pudiendo diferir sólo la redacción completa de la sentencia.
Juicio simplificado
Procedimiento oral y público que se desarrolla ante el Juez de Garantía para el juzgamiento de quien ha sido objeto de un requerimiento por el Ministerio Público, respecto de hechos constitutivos de faltas penales o de simples delitos para los cuales se solicite una pena que no exceda de presidio o reclusión menor en su grado mínimo.
Medidas cautelares
Son medidas restrictivas o privativas de la libertad personal o de disposición patrimonial del imputado, que decreta un tribunal con competencia penal a solicitud de parte interesada y siempre que concurran fundamentos que justifiquen su aplicación, se clasifican en medidas cautelares personales y reales según afecten la libertad personal o la libertad de disposición patrimonial o administración del imputado y dependiendo de la medida que se decrete, tendrá por objeto asegurar los fines del procedimiento, velar por la seguridad de la sociedad o de la víctima y/o asegurar la existencia de bienes suficientes para una eventual reparación o indemnización a ésta.Entre las medidas cautelares personales podemos mencionar la citación, prisión preventiva, privación de libertad domiciliaria; sujeción a la vigilancia de una persona o institución; obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe; prohibición de salir del país; prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares; prohibición de comunicarse con personas determinadas; prohibición de acercarse al ofendido o su familia, en tanto se consideran medidas cautelares reales las precautorias autorizadas en el título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil.
Orden de investigar
Orden que imparte un fiscal del Ministerio Público a la Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile o a otro organismo auxiliar, a fin de recabar antecedentes útiles para una determinada investigación.
Orden de detención
Es aquella orden emanada de un tribunal competente para detener a una persona y de este modo asegurar su comparecencia a las actuaciones del procedimiento.
Pena
Es la sanción que impone el tribunal competente a un imputado, respecto del cual se dicta sentencia condenatoria por haber incurrido en un ilícito.
Principio de oportunidad
Facultad que la ley otorga a los fiscales para no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada, respecto de un hecho que no compromete gravemente el interés público, a menos que la pena mínima asignada al delito exceda los 540 días o que se trate de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Para ello, el fiscal debe emitir una decisión motivada, la que comunicará al juez de garantía, quien la notificará a los intervinientes, si los hubiere. El juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, podrá dejar sin efecto la decisión, dentro del plazo de 10 días siguientes a la comunicación, cuando considere que el fiscal ha excedido sus atribuciones en cuanto a la pena mínima, o se trata de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. También la dejará sin efecto cuando, la víctima manifieste de cualquier modo su interés en el inicio o en la continuación de la persecución penal.
Querella
Escrito formal que se presenta ante el juez de garantía competente a través del cual la víctima, su representante legal o heredero testamentario, asumen un rol activo en la investigación penal quedando facultados para ejercer en forma autónoma una serie de derechos procesales, tales como presentar acusación particular, deducir demanda civil, entre otros.
Querellante
Es aquella víctima, su representante legal o heredero testamentario que ha deducido querella en el proceso. También se puede querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia por algunos hechos punibles específicos, como son los delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. Además, los servicios públicos pueden interponer querella, si así se los permite expresamente la ley.
RUC
Corresponde al Rol Único de Causa, entendiéndose por tal el número de identificación que se asigna a cada causa penal y que tiene un formato único utilizado por el Poder Judicial, la Defensoría Penal y el Ministerio Público, lo que facilita su tramitación.
Salidas alternativas
Son mecanismos procesales alternativos a la resolución de conflictos penales, por los cuales se pone término anticipado al procedimiento cuando no existe un atentado grave para el interés público, evitando los efectos criminógenos del procedimiento penal y sus consecuencias, y siempre que se cumplan los requisitos que establece la ley. En nuestro ordenamiento jurídico existe la suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio.
Sentencia
Es aquel pronunciamiento del órgano que ejerce jurisdicción, luego de un proceso legalmente tramitado, y que falla o resuelve el asunto sometido a su conocimiento.
Sentencia absolutoria
Es aquélla que falla un juicio, resolviendo el hecho controvertido liberando al imputado de los cargos formulados en su contra.
Sentencia condenatoria
Es aquélla que falla un juicio resolviendo el hecho controvertido, imponiendo una pena para el imputado del proceso.
Sobreseimiento:
Resolución judicial que pone término al procedimiento, o bien, suspende o paraliza el proceso. Si se trata de un sobreseimiento definitivo se pone término al procedimiento. En el caso del sobreseimiento temporal se suspende el proceso, pero a solicitud del fiscal o de cualquiera de los intervinientes, el tribunal puede decretar la reapertura del procedimiento cuando cese la causa que motivó el sobreseimiento. El sobreseimiento puede ser total si se refiere a todos los delitos e imputados, o parcial cuando se refiere a algún delito o imputado.
Suspensión condicional del procedimiento
Salida alternativa por la cual el fiscal, con el acuerdo del imputado, solicita al juez de garantía la suspensión del procedimiento por un plazo que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, tiempo durante el cual el imputado deberá cumplir con una o más de las condiciones que se fijen, establecidas en la ley, o de otras que resulten adecuadas en consideración con las circunstancias del caso concreto, luego de lo cual se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar el sobreseimiento definitivo.
La suspensión condicional del procedimiento puede decretarse: a) Si la pena a aplicar no excede de tres años de privación de libertad b) Si el imputado no hubiera sido condenado anteriormente por crimen o simple delito c) Si el imputado no tuviera vigente otra suspensión condicional del procedimiento. Si el imputado incumple, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o es objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales. Tribunal de Garantía
Es el juzgado que, pudiendo estar conformado por uno o más jueces, los cuales actúan como tribunales unipersonales, tiene como principales atribuciones las siguientes: asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal; dirigir las audiencias que procedan; dictar sentencia en el procedimiento abreviado; conocer y fallar el procedimiento simplificado; hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas cautelares, además de resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución.
Tribunal Oral en lo Penal
Es aquel tribunal pluripersonal, encargado principalmente de conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, que estén bajo la esfera de su competencia.
Juicio Civil
Demanda
Escrito presentado por la parte demandante en que se contienen sus acciones, pretensiones, alegaciones y solicitudes. Por lo general, es el escrito con que se inicia el procedimiento civil. Esta presentación es parte del periodo de discusión.
Contestación
Escrito presentado por la parte demandada en que se contienen sus alegaciones, defensas y excepciones. Esta presentación es parte del periodo de discusión.
Réplica
Escrito presentado por la parte demandante. Esta presentación es parte del periodo de discusión.
Dúplica
Escrito presentado por la parte demandada. Esta presentación es parte del periodo de discusión.
Conciliación
Audiencia a la que se cita a las partes con el objeto de que lleguen a un acuerdo que ponga término al juicio.
Auto de prueba
(sentencia interlocutoria que recibe la causa a prueba): Resolución que recibe la causa a prueba, fijando los hechos que deben ser probados por las partes.
Sentencia definitiva
Resolución que resuelve el asunto controvertido, poniendo término a la instancia.
Recurso de apelación
Escrito presentado por alguna de las partes por medio del cual se impugna la decisión del tribunal de primera instancia. Este recurso es resuelto por el superior jerárquico.
Recurso de reposición
Escrito presentado por alguna de las partes por medio del cual se impugna la decisión del tribunal. Este recurso es resuelto por el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada.
Periodo de prueba
Etapa del procedimiento donde las partes, principalmente, rinden sus medios probatorios, tales como, documental, testigos, peritajes, inspección personal del tribunal, confesional, etc.
Resolución
Decisión adoptada por el tribunal.
Lista de testigos
Escrito presentado por las partes en que se indica el nombre, apellidos, profesión u oficio y domicilio de los testigos que prestaran declaración en la causa.
Acompaña documentos
Escrito presentado por las partes por medio del cual se agregan determinados documentos a la causa.
Recurso de casación en la forma
Escrito presentado por alguna de las partes por medio del cual se impugna la decisión del tribunal por adolecer de vicios formales.
Recurso de casación en el fondo
Escrito presentado por alguna de las partes por medio del cual se impugna la decisión del tribunal por incurrir en infracción de ley o errores de derecho que influyen substancialmente en lo dispositivo del fallo.
|