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viernes, 18 de julio del 2014

Condenan a ex tesorera municipal de Traiguén por malversación y alteración maliciosa de sistema informático

En procedimiento abreviado se acreditó que la ex funcionaria sustrajo sistemáticamente fondos municipales durante 11 meses.

Como autora de los delitos de malversación de caudales públicos y alteración maliciosa de sistema informático fue condenada la ex tesorera municipal de la Municipalidad de Traiguén, Gloria Contreras Cortés.

Según se acreditó en el procedimiento abreviado, la ex funcionaria —encargada de recaudar y custodiar tributos y otros ingresos en el Municipio de Traiguén— sustrajo sistemáticamente fondos durante 11 meses en el año 2010, llegando a un monto de $10.632.721.

Para ocultar la sustracción y asegurar su impunidad, al término de la jornada diaria de trabajo, Contreras ingresaba con su clave o con claves de otros funcionarios al sistema computacional municipal y maliciosamente alteraba, anulaba o eliminaba determinados pagos por patentes municipales o permisos de circulación registrados correctamente en el sistema y efectuados oportunamente por diversos contribuyentes.

La anomalía sólo quedaba al descubierto cuando dichos contribuyentes concurrían a renovar sus patentes o sus permisos de circulación, ya que aparecían en la base de datos con deuda, con la cuota o la patente anterior impaga, en circunstancias que se encontraban materialmente pagadas.

Por el delito de malversación de caudales públicos, la ex funcionaria fue sentenciada a 541 días de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal de 10 UTM y accesorias legales, mientras que por alteración maliciosa de sistema informático la pena determinada fue de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias legales.

El Consejo de Defensa del Estado —querellante en el caso— logró que el Juzgado de Garantía de Traiguén condenara a Contreras por los dos delitos sostenidos en su acusación particular: malversación de caudales públicos y alteración maliciosa de sistema informático, en circunstancias que el Ministerio Público acusó sólo por el primero de ellos.

En la sentencia se señala que no se vulnera el principio de congruencia al haber acusado el Consejo de Defensa del Estado por un delito no contemplado en la formalización.

 

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