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Preguntas Frecuentes

¿Qué es corrupción?

Existe una dificultad para definir con precisión lo que se entiende por corrupción en las legislaciones de los diferentes países. Por lo mismo, se suele utilizar descripciones acerca de la corrupción, tal como la contenida en el Artículo IV de la Convención Interamericana contra la Corrupción que previene:

“1. La presente Convención es aplicable a los siguientes actos de corrupción:

 a. El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;

  b. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;

  c. La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;
  d. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo; y

  e. La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo.”

Otras nociones sobre corrupción:

Artículo 52 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado: “Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.

El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso.”

Transparencia Internacional: la define como “el abuso del servicio público para el beneficio particular”.

¿Cómo puedo presentar una denuncia de un hecho que parece ser de corrupción?

Se puede interponer presencialmente en las oficinas de la Contraloría General de la República y, tratándose de un hecho que revista caracteres de delito, en las del Ministerio Público, sin perjuicio de la posibilidad de efectuarla ante la policía y los tribunales. Asimismo, es posible formular una denuncia a través de Internet, en el sitio web de la CGR www.contraloria.cl Banner “Contraloría y Ciudadano”. El Consejo de Defensa del Estado no es un órgano destinado a recibir directamente denuncias.

¿Puedo hacer denuncias a través de Internet?

Así es, en el Portal www.contraloria.cl

¿Qué es una denuncia?

Desde el punto de vista administrativo, se entiende además por denuncia, una declaración, mediante la cual, el ciudadano pone en conocimiento de la CGR información concreta de uno o más hechos puntuales, relacionados con una eventual situación irregular, cometida por un funcionario o servicio sometido a la fiscalización de la CGR, con el objetivo que se investigue y determine la veracidad de lo expuesto y las responsabilidades que de ello puedan derivarse.

Desde el punto de vista del proceso penal, la denuncia es una comunicación que efectúa una persona ante la policía, tribunal o Fiscalía, cuyo fin es dar cuenta de la comisión de un delito. No se puede hacer por teléfono ya que debe ser firmada.

¿Una vez presentada la denuncia, en qué etapas interviene la Contraloría General de la República?

En el caso  que los hechos denunciados se desprenda una eventual responsabilidad administrativa.

¿Una vez presentada la denuncia, en qué etapas interviene el Ministerio Público?

A la Fiscalía de Chile le corresponde la investigación de los hechos que sean constitutivos de delito.

¿Una vez presentada la denuncia, en qué etapas interviene el Consejo de Defensa del Estado?

Si los hechos denunciados son constitutivos de alguno de los delitos en que el CDE puede legalmente intervenir, puede interponer querella criminal, participando activamente en el proceso penal. El Consejo no interviene respecto de aquellas denuncias de corrupción que no tienen carácter delictual.

¿Todas las irregularidades administrativas son constitutivas de delito penal?

No, sólo son delitos aquellos hechos que la ley señala expresamente. No obstante ello, de un mismo hecho determinado pueden emanar tanto responsabilidades administrativas, civiles, y penales.

Si fui víctima o testigo de un delito en una comuna ¿puedo hacer la denuncia en otra?

Sí, puede hacer la denuncia en cualquier comuna y ella se hará llegar a la Fiscalía correspondiente.

¿Cuál es la fiscalía local que le corresponde llevar la investigación de la denuncia que realicé?

La Fiscalía Local del lugar donde ocurrió el delito será la encargada de llevar adelante la investigación. Para conocer cuál es la Fiscalía que corresponde ingrese a www.fiscalíadechile.cl

¿Qué antecedentes puedo adjuntar para colaborar con la investigación?

Sin perjuicio de la labor de la Fiscalía, siempre puede colaborar informando al fiscal de la causa, a su equipo de trabajo o a la policía, respecto de cualquier antecedente que pueda ser de utilidad para la comprobación del delito investigado y de la participación.

¿Qué es una declaración testimonial?

Es una declaración mediante la cual una persona da a conocer al fiscal o al tribunal su versión sobre hechos que pueden ser un delito.

¿Qué sucede después de haber presentado la denuncia?

La denuncia debe llegar a la Fiscalía Local correspondiente, donde se ingresa y se le da un número de caso que sirve para identificarla, denominado RUC (Rol Único de Caso) y se le asigna un fiscal para su investigación, proceso que toma alrededor de 48 horas.

¿Dónde puedo preguntar sobre mi causa?

Una vez ingresada la denuncia a la Fiscalía Local correspondiente, puede concurrir a la Fiscalía Local que investiga su causa o bien llamar al Call Center de la Fiscalía, 600 333 00 00, donde podrá consultar el número de RUC, el nombre del fiscal a cargo y obtener información sobre la causa. Recuerda que te solicitarán tu número de RUT (o número de carné), el número y fecha del parte, y el lugar en que realizaste la denuncia, para darte la información requerida.

¿Cuánto durará el proceso penal completo?

Es relativo, existe una primera etapa que es de investigación que puede durar hasta dos años desde que se formaliza la investigación ante el Juez de Garantía, quien también puede fijar un plazo menor dependiendo de la complejidad del caso. Posteriormente, la duración del proceso dependerá de la forma de término que corresponda, según la gravedad del delito, los antecedentes del imputado, la prueba disponible, etc.
Así, existen casos que cumpliendo ciertos requisitos, pueden resolverse anticipadamente a través de salidas alternativas al juicio, como son el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del procedimiento.
Si no hay salida anticipada, la duración dependerá del tipo de procedimiento que corresponda según la gravedad del delito, que puede ser procedimiento simplificado, monitorio, abreviado o un juicio oral.

¿Cómo puedo presentar un reclamo, sugerencia o felicitación ante la Fiscalía?

El reclamo, sugerencia o felicitación se puede hacer por escrito, dirigiendo una carta al Fiscal Regional correspondiente, cuyas direcciones y teléfonos puede encontrar en la página web del Ministerio Público, o bien a través de los formularios que se encuentran disponibles en la Fiscalía Nacional, Fiscalías Regionales o Locales de todo el país.

En todos los casos la información será canalizada y tramitada según corresponda.

Recuerda que para presentar un reclamo, sugerencia o felicitación serán solicitados tus datos personales, identificación de la investigación penal, fiscal, funcionario y/o fiscalía que motiva tu presentación, además de la descripción clara del asunto que la motiva